¿Es finalmente necesario el registro diario de los trabajadores?

Como podéis observar, el tono del título de nuestro post es un poco directo y no pretende dar rodeos, pero… ¿Por qué insistimos en ser tan tajantes con este tema?

Son muchos los clientes, bien de nuestro despacho o bien eventuales que vienen desde otras asesorías, los que nos preguntan por este asunto. Esto es debido, ya que últimamente se pueden leer bastantes noticias contradictorias y muchos de los expertos a los que preguntan titubean al respecto.

Pues bien, el Tribunal Supremo en su última sentencia dejó claro que el registro de los trabajadores no es obligatorio. Pero, ¿realmente es esa la pregunta que queremos hacer?. ¿Qué pasa si no llevamos ese registro?

Durante los años 2016 y 2017 las empresas han sufrido un pequeño “revuelo” sobre este asunto tan latente. Siempre había miedo a la inspección, a saber si se llevaba bien el registro o no, etc. Algunas incluso han implantado métodos de control electrónico para facilitar el registro y ahora se preguntan si ha sido en vano.

Tranquilos, parece algo confuso pero vamos a aclararlo de la mejor forma posible, no ha sido en vano:

 

  • Efectivamente el Supremo hacía alusión a la no obligatoriedad del registro diario para los trabajadores aunque dice que sería deseable que se legislara de forma más clara y concisa el asunto.
  • Con respecto a las horas extras: Sigue siendo obligatorio el registro y comunicación al cliente de las mismas. Por lo cual, aquellas empresas que han implantado sistemas de control, no han tirado su dinero a la basura ni mucho menos.  Esto les ha servido para digitalizar una parte esencial en la llevanza de los RRHH de su empresa, obviando su obligatoriedad en forma o no.
  • En los trabajadores a tiempo parcial sigue siendo obligatorio la llevanza de registro diario horario y su totalización mensual de las horas tanto pactadas como voluntarias.

 

No debemos olvidar, que con anterioridad a este tema, ya había sentencias donde el Supremo se pronunciaba diciendo que aquellas empresas con medios para controlar la jornada de sus empleados (ante juicios o conciliaciones) pueden ser llamadas a demostrar las jornadas del demandante. Bien, ¿y qué queremos decir con esto?

 

Lo que queremos transmitir es la importancia de ponerse en contacto con vuestro asesor laboral para plantear la situación de los RRHH de vuestra empresa y ver cuál es la mejor manera para protegerse ante futuros problemas a la par de estar al día de todas las normativas vigentes. Solo así vuestra confianza y seguridad aumentará permitiéndoos avanzar con paso seguro.