Esta cuestión la trataremos a través de un ejemplo que nos ayude a simplificar la cuestión. Imaginemos por tanto que, Francisco C.A., ha fallecido por causas de la edad dejándole a sus hijos Lucía y César todo su patrimonio, que se divide en: su vivienda habitual, el coche, la vivienda de verano y un saldo de 20.000 € en el banco. En una realidad paralela, puede pensarse que al haber sido éstos bienes pagados por su padre, le corresponden íntegramente a sus hijos, sin embargo, en la realidad que vivimos, no es para nada lo descrito. Veamos pues.  

La exposición la dividiremos en 5 resumidos puntos, intentando esclarecer el embrolloso burocrático que hay que realizar.

 

Recopilación de documentación

Pues bien, lo primero que deberían hacer Lucía y César sería acudir al Registro Civil para obtener una copia del Certificado de defunción de su padre, puesto que es el único documento que acreditaría el fallecimiento.

Transcurridos 15 días desde el fallecimiento, los descendientes deberían solicitar en el Registro General de Actos de Última Voluntad si existe o no testamento otorgado por Francisco C.A.

  • En el caso de que no otorgase el mismo, estaríamos ante una sucesión ab intestato, en el que se seguirán las estipulaciones del Código Civil. En este caso, deberíamos realizar una declaración de heredero ante Notario, demostrando así que somos legítimos sucesores de Francisco C.A.
  • Si Francisco C.A. hubiese dispuesto de testamento, al ser su última voluntad, debería respetarse y conservarse sin alteración alguna, a no ser que se demostrase que el mismo adoleciese de algún vicio o error.

*Todo esto queda sobradamente abarcado en el “post” anterior de Cuestiones generales sobre la herencia*.  

Puede darse el caso en el que el causante tuviese un Seguro con cobertura de fallecimientos, por lo que Lucía y César deberían de solicitarlo en el Registro de Seguros.

 

Inventario

El siguiente paso de ambos hermanos, u otros legítimos herederos, sería inventariar los bienes de Francisco C.A., ¿en qué consistiría? En catalogar y valorar todo el patrimonio para su posterior reparto, ajustándose a las referencias catastrales o tablas de valoración correspondientes.

No olvidar que también se valora el ajuar doméstico, que se calcula aplicando el 3 % al valor total del patrimonio del causante.

Me gustaría destacar la figura de la aceptación a beneficio de inventario, en el que permite a los herederos ver qué deudas tiene el causante en el momento de fallecer y que éstas se salden única y exclusivamente con el patrimonio de la herencia. No repercutiendo así contra el patrimonio del heredero, diferencia que ocurre en el caso de que la hubiese aceptado pura y enteramente la herencia.

 

La partición

Una vez inventariados todos los bienes de Francisco C.A., sus hijos o bien su asesor deberían realizar el paso mas complicado de la gestión de la herencia.

Consiste en reflejar en el llamado cuaderno particional todos los activos que disponía en el momento del fallecimiento Francisco, como sus deudas, y proceder a su proporcional reparto de los mismos siguiendo lo dispuesto por el causante en el testamento, o bien siguiendo las reglas dispuestas en el Código Civil.

Otro detalle a tener en cuenta sería el referido a si Francisco se encontraba asado en el momento de fallecer y si su cónyuge sobrevive al mismo. Sería el caso del cónyuge supérstite, a quien le correspondería el usufructo vitalicio del patrimonio de su marido.

El cuaderno particional, por norma general, es un documento público. ¿Qué quiere decir? Que debe ser compulsado por un Notario o Fedatario Público para su validez. Sin embargo, excepcionalmente puede darse el caso en el que se emita en documento privado.

 

La liquidación

Poco decir que no diga ya el título, Lucía y César, como era de esperar no se escaparán de la piedra de la Administración. En estos casos será la Autonómica como la Local.   

  • El primer impuesto sería el impuesto de sucesiones, completándose con el modelo 650 de la junta de Andalucía, donde catalogarían todos los bienes que posee el causante en el momento de fallecer y automáticamente te calcula la cantidad que debe pagar a la administración, o si se encuentra exento. Debiéndose pagar en un plazo de 15 días.
  • El impuesto de plusvalía varía en cada municipio y depende del valor del suelo.

 

La adjudicación

Por ultimo, Lucía y César deberían adjudicarse los bienes que le corresponden cambiando la titularidad de los bienes, tanto muebles como inmuebles y su posterior inscripción en el Registro.

 

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