Medidas derivadas del Real Decreto Ley 7-2020

Las medidas tributarias adoptadas en dicho RD Ley consisten básicamente en flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un período de 6 meses, previa solicitud, con bonificación parcial en los tipos de interés aplicable por el aplazamiento (3 de los 6 meses se encuentran exentos de interés).

Concretamente el artículo 14 del RD Ley concede la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entra en vigor del Real Decreto-Ley) hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros. El aplazamiento también se aplica a:

– Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.

– Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.

– Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Sólo resultará aplicable a las personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2019.

Medidas derivadas del Real Decreto Ley 8-2020

El RD Ley 8-2020 prevé la suspensión de los plazos en el ámbito tributario, sin necesidad de solicitud, al menos hasta el día 30 de abril de 2020, relacionados con el pago de deudas tributarias, vencimientos para contestar requerimientos, trámite de alegaciones, notificados antes de la entrada en vigor del RD Ley, siempre que el plazo no haya concluido. Para los que se notifiquen con posterioridad a la entrada en vigor del RD Ley, el plazo se suspenderá hasta el día 20 de mayo de 2020, salvo que por aplicación de una norma general éste resultare mayor. No obstante, si el obligado tributario atendiese el requerimiento o el trámite de alegaciones se entenderá cumplimentado el trámite.

Dicha suspensión implica:

El período de suspensión no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos.

– Tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción o caducidad.

Los plazos para formular recurso de reposición o reclamación económico-administrativa no empezarán a computarse hasta el día 30 de abril de 2020, siempre que la notificación que pretende recurrirse se haya recibido antes de dicha fecha.

José Antonio Calero Castellano.

Abogado.