LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Y EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Con fecha, 19 de marzo de 2020, ha tenido lugar la publicación de la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos (…) (en adelante, la Orden).

A este respecto, destacamos que la suspensión e interrupción de los plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, RD 463/2020), no afecta a los plazos tributarios, que se rigen conforme lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (en adelante, RD-ley 8/2020), ni, en particular, a la obligación de presentación declaraciones y autoliquidación tributarias, como consecuencia de la modificación introducida en el RD 463/2020 por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

Por ello, el plazo de presentación de las declaraciones en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP) será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive. Si bien, en los casos que se opte por el fraccionamiento del pago del IRPF y únicamente se domicilie el segundo plazo, el plazo de presentación se amplía hasta el 30 de junio.

Además, interesa subrayar que, respecto al lugar de presentación de la declaración del IRPF, este año al igual que el año anterior, deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita.

Por último, se destaca que, en relación con el Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS), a pesar de las medidas extraordinarias previstas en el art. 40 del RD-ley 8/2020 aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado, el plazo de declaración del IS, salvo que sea modificado con posterioridad, coincidirá con los 25 primeros días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, en general, para sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio, pudiendo domiciliar el importe hasta el día 20 de ese mismo mes.

Álvaro Suárez Pérez.

Abogado.