En esta sencilla guía, te explicamos cómo aplicar el registro de jornada laboral de tus trabajadores.

Como ya se sabe desde hace un tiempo, desde 12 de Mayo de 2019, se retomó la obligación de registrar la jornada de todos los trabajadores.

 

• ¿En qué consiste exactamente esta medida?

La empresa debe garantizar el registro de jornada de todos los trabajadores sin perjuicio de la flexibilidad horaria prevista.

¡OJO! Como mínimo se debe de incluir la hora de inicio y fin de cada trabajador. No obstante, pueden registrarse también las horas de trabajo efectivas y tiempos de descanso. Es muy importante ser consciente de que esta obligación (junto a sus 4 años de obligado archivo), recae sobre la empresa y no sobre el trabajador. De esta forma, la empresa debe hacerse cargo de su cumplimiento.

 

• ¿Es obligatorio para todos los trabajadores?

Sí, la obligación de registrar la jornada es aplicable a todos los trabajadores sin excepción (tiempo completo, parcial, etc.).

 

• ¿Es posible solo registrar el tiempo de trabajo efectivo? Y, ¿cómo podemos registrar la jornada de trabajo?

No, como mínimo debemos registrar el tiempo de inicio y fin, aunque es posible registrar el tiempo de trabajo efectivo. Es necesario, en función de cada sector, consultar con tu asesor laboral. De esta forma se podrá conocer qué es tiempo de trabajo efectivo, tiempo de descanso, desplazamientos, horas extras, horas complementarias…

El conocimiento técnico de cada uno de estos términos aplicados a tu sector, minimizará la posibilidad de cometer algún error.

Con respecto a cómo registrar la jornada de trabajo, la empresa deberá acordar cómo controlarla y documentarla. Existen muchas opciones para llevar este control: aplicaciones, máquinas, software, papel… Todo dependerá no solo del acuerdo alcanzado, sino de la comodidad para llevarlo en función a la casuística de cada empresa.

 

• ¿Qué pasa si no se alcanza un acuerdo?

Si no se llega a un acuerdo sobre cómo registrar y documentar la jornada, será la empresa quién lo decida. Eso sí, deben acreditarse las consultas con los representantes de los trabajadores y que se han mantenido reuniones para intentarlo.

 

• ¿Y si no existe representante legal de los trabajadores o mi empresa es pequeña?

En ese caso, tienes que seguir llevando el registro de jornada pero no debes consultar con el representante de los trabajadores, será la empresa quien imponga el método y su forma de documentarlo.

 

• ¿Puede ser el registro de jornada diferente dentro de una misma empresa?

Tras la negociación colectiva o acuerdo de empresa, puede llegar a ser diferente el registro de jornada dentro de una misma empresa. Todo ello en función de las necesidades o centros de trabajo.

Cabe decir que debe encargarse recursos humanos y los asesores laborales, ya que aportan una visión más objetiva de las necesidades latentes.

 

• ¿Es obligatorio empezar el 12 de Mayo, o es desde esta fecha cuando deben empezar las negociaciones (con o sin acuerdo)?

Teniendo en cuenta las disposiciones (aunque es una interpretación, y como tal, tiene su riesgo) a partir del 12 de Mayo se comienzan las negociaciones (demostrables), para posteriormente implantar el registro de jornada.

¡OJO! Para minimizar este riesgo, podrían empezar con un registro de jornada provisional mientras se implanta el definitivo.

 

• ¿A que sanciones se enfrentan las empresas por no cumplir con el registro de jornada obligatorio?

Las sanciones en su grado más bajo oscilan entre los 626€ hasta los 1.250€ y en su grado medio van desde los 1.251€ hasta los 3.125€. Las graves desde 3.126€ hasta 6.250€.  

 

Esperamos haber resulto muchas de las dudas más repetidas y sencillas sobre la nueva regulación del registro de jornada obligatorio. De lo contrario, no dudéis en contactar con nosotros por los medios habituales para ampliar cuanta información preciséis.