Informamos de que la Agencia Tributaria lleva un tiempo realizando una campaña relacionada con el pago de dietas laborales a trabajadores y la tribulación de estas.
Por este motivo, queremos detallarles una vez más los casos en los que procede su abono y las principales cuestiones fiscales que les afectan:

¿Qué son las dietas laborales?

Las llamadas dietas laborales son compensaciones económicas que satisfacen las empresas a sus trabajadores cuando estos se deben desplazar por motivo del desarrollo de su trabajo. Las más comunes son las de desplazamiento, comida y alojamiento.

¿Cómo tributa la percepción de dietas?

Se tributa en base al tipo de dieta y el lugar en el que se produzca (ámbito nacional o extranjero) y existen unas cantidades máximas diarias exentas de IRPF. A continuación, dejamos un cuadro donde se detallan estos límites.

¿Qué requisitos exige la administración para el devengo de estas dietas?

Es necesario que estos desplazamientos sean a un municipio diferente al del lugar de trabajo habitual y quede suficientemente justificada la coherencia de las mismas.

Asimismo, y a pesar de estar exentas de IRPF hasta las cantidades máximas detalladas, es obligatorio conservar los documentos justificativos de que se hayan producido estos gastos (facturas, tickets o resguardos) de cara a revisiones o inspecciones de la Agencia Tributaria.

En los casos que los trabajadores que perciben las dietas sean a su vez socios o administradores de las empresas que han de pagarlas no son de aplicación las exenciones anteriormente indicadas, tributando por IRPF cualquier cantidad percibida.

En caso de necesitar que les ampliemos esta información, no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de los medios habituales.