Hoy vamos a explicar brevemente qué es una sociedad limitada, esta figura jurídica es una entidad de carácter mercantil en la que la responsabilidad queda “limitada” a la aportación de los socios. Este tipo de sociedad es muy común en empresarios autónomos que “creen” protegerse de las deudas con el capital aportado y no con el patrimonio personal.

Habréis observado que las palabras “limitada” y “creen” se encuentran resaltadas, esto es, porque en la práctica es muy común que ni la responsabilidad sea limitada ni esta figura sirva para proteger el patrimonio personal, pero este tema ha sido tratado en otros post donde ya se ha profundizado.

A continuación expondré por pasos, todo lo necesario para montar tu SL:

1. Registro del nombre

En el Registro Mercantil Central se deberá registrar el nombre de la sociedad y solicitar su certificado de denominación social, para verificar que el nombre propuesto no coincide con ninguna ya existente. Se deberá rellenar un formulario en el que figuren cinco nombres para su futura empresa y así poder obtener el certificado de denominación social. Una vez obtengas el certificado con un nombre válido, éste quedará reservado durante seis meses aunque en un plazo máximo de tres meses se deberá registrar ante notario, en caso contrario, éste nombre quedará de nuevo a disposición de cualquiera que lo solicite.

2. Cuenta bancaria de la empresa

El siguiente paso es abrir en una entidad bancaria una cuenta a nombre de la sociedad donde se ingresará el importe mínimo de 3.000€. Posteriormente el banco emitirá un certificado, el cual deberá presentar ante el notario.

3. Redacción de los estatutos sociales

Los socios o el socio de la SL unipersonal deberán redactar los estatutos sociales para incorporarlos posteriormente a la escritura de constitución. Este punto suele encargarse al asesor/abogado que cree dicha sociedad o bien que los redacten en la propia notaria, debido a la posible complejidad o requisitos que suelen tener.

4. Escritura de constitución

Realizada ante notario y fundamental para la posterior inscripción en el Registro. Es quizás la parte del trámite con unos honorarios más elevados aunque existe la opción de realizar dicho trámite desde los puntos PAIT reduciendo así tiempo y honorarios. Son necesarios los siguientes papeles para realizar la escritura:

  • Estatutos sociales
  • Certificado de nombre del Registro Mercantil Central original
  • Certificado de cuenta bancaria con el Capital Social mínimo aportado
  • D.N.I original y en vigor de cada uno de los socios fundadores
  • Declaración de inversiones exteriores para socios extranjeros.

5.  Declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Con la última aprobación del  Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, a partir del 3 de diciembre de 2010, quedan exentas de éste impuesto las operaciones societarias: Constituciones, aumentos de capital social, aportaciones de socios que no sean al capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

6. Obtención del NIF, alta en el IAE y declaración censal

Después de firmar la escritura de constitución, nos dirigimos a Hacienda para que nos proporcionen el N.I.F provisional y las tarjetas identificativas. Para que nos lo proporcionen deberemos aportar el modelo 036 junto a la fotocopia del D.N.I del firmante y fotocopia o copia simple de la escritura de constitución de la empresa. (Este N.I.F tendrá una validez de 6 meses).

Para darnos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), impuesto que grava la actividad de cada empresa, profesionales y artistas, será necesario aportar el modelo 840 junto con el NIF en la Administración donde se ejerza dicha actividad. En el caso de los casos exentos de este impuesto (cifra de negocio < 1.000.000€), solo necesitaremos entregar el modelo 036 de la declaración censal.

Declaración censal (IVA) à Declaración que sirve para detallar el comienzo de nuestra actividad y debe ser presentada por empresarios, profesionales y artistas con obligación de tributar. Será necesario que entreguemos el modelo 036, el NIF y el modelo de alta en el IAE.

7. Inscripción en el Registro Mercantil

Toda sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil de cada provincia en la que se haya fijado su domicilio. Desde que obtenemos la escritura del notario contamos con un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de otorgamiento para inscribirla y necesitaremos la siguiente documentación:

  • Copia original de la escritura de constitución
  • Certificación de denominación social
  • Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
  • N.I.F provisional

8. N.I.F definitivo

Después de haber realizado correctamente la inscripción en el Registro, procederemos a canjear la tarjeta provisional de nuestro N.I.F por la definitiva.

Debido a la problemática implícita en algunos de estos pasos, al tiempo que esto conlleva y al conocimiento de la ley en alguno de ellos, la mayoría de gente opta por encargar todo este proceso a una asesoría, gestoría o despacho de abogados para realizar con total tranquilidad la constitución de su sociedad. En Consultores Beltrán Asesores somos expertos en constituciones y llevanza de sociedades, ¿Te ayudamos?, LLÁMANOS.