Hoy vamos a explicaros en que consisten las comunidades de bienes, una alternativa a otras formas de agrupación, la cual comporta una serie de riesgos pero que a su vez tiene sus ventajas frente a otras. Analizamos a continuación sus características más destacadas.
Una comunidad de bienes podría definirse como la asociación de uno o varias personas cuyo propósito en común es el desarrollo de una actividad económica. En esta figura, se mantienen todos los derechos y obligaciones que cualquier autónomo tiene pero con la particularidad de que beneficios y gastos se repercuten en función del porcentaje que cada comunero ostenta sobre dicha comunidad de bienes.
Las comunidades de bienes carecen de personalidad jurídica, y por tanto, no existe la protección que una sociedad limitada ofrece a sus socios. En contrapartida, cabe destacar que el coste para la constitución de una de estas está muy por debajo que el de cualquier sociedad al no existir un capital mínimo para su constitución ni gastos notariales ni registrales.
Las principales características de una CB son:
- Requieren un mínimo de dos socios para que tenga sentido esta forma de asociación.
- La responsabilidad es ilimitada, los comuneros siendo autónomos responderían de posibles sanciones, indemnizaciones, etc con su patrimonio personal y respaldarían a los demás comuneros.
- Su constitución se realiza mediante contrato privado de comunidad de bienes, en el cual se detalla tanto la actividad del negocio como las aportaciones de cada comunero (en dinero o en especie) que representarán su participación en la sociedad. En caso de aportar inmuebles o derechos si será obligatoria la inscripción en escritura pública
- La tributación se realiza mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica, con lo cual no puede adquirir bienes ni contratar servicios nada en su propio nombre (prestamos, hipotecas, etc).
- No existe una aportación mínima. Las aportaciones pueden ser dinerarias o de bienes, no pudiendo ser nunca la aportación el trabajo personal o dinero de los comuneros en exclusiva.
- La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Ventajas y desventajas de una CB:
A la hora de plantearse esta figura suele compararse mucho con una sociedad de responsabilidad limitada (SL), pues bien, se trata más bien un paso intermedio entre un autónomo y una sociedad limitada, el cual tiene sus ventajas y sus inconvenientes:
Ventajas frente a las sociedades limitadas
- Al no existir un mínimo, a aportación para la constitución de una comunidad es mucho más asequible que para una SL (3.000€ más notaria, gestoría y registro).
- La fiscalidad de una CB es más simple que la de una sociedad limitada que tributa por el Impuesto Sobre Sociedades.
- El plazo para la constitución de una comunidad de bienes es inferior al de una sociedad limitada, si bien, con los nuevos sistemas para la constitución de sociedades, los tiempos se asemejan bastante.
- Una sociedad limitada puede tener un solo socio mientras que una CB mínimo debe estar constituida por dos autónomos.
Inconvenientes frente a las sociedades limitadas
- La responsabilidad de una sociedad es limitada no siendo así la de una comunidad de bienes, donde la responsabilidad frente a terceros es ilimitada.
- La sociedad limitada tiene personalidad jurídica mientras que las comunidades de bienes carecen de ellas.
Si estas barajando opciones de asociación para desarrollar tú negocio o tienes alguna duda acerca de los rumores sobre posibles novedades fiscales en las CB, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos todo lo posible.
Muy señor mío . Le agradecería me aconsejara que ventajas o que desventajas tiene una Comunidad de Bienes , en comparación de una matrimonio, el marido autónomo y la esposa autónoma dependiente .
Ahora mismo somos lo segundo, Autónomo y autónomo dependiente, pero ¿quizás sería más sabio ser una Comunidad de Bienes?
Le doy las gracias anticipadas.
Buenos días Luna,
La diferencia fundamental es que en una Comunidad de Bienes los ingresos y gastos se imputan a los Comuneros en función de su cuota de participación (en vuestro caso sería al 50%), mientras que en vuestra situación actual, todos los ingresos y gastos corresponden al autónomo titular del negocio y el autónomo colaborador solamente obtendrá ingresos si tiene una nómina, la cuál no es obligatoria.
Para estudiar si fiscalmente os interesa más un sistema u otro sería necesario entre otras cosas conocer el volumen de ingresos, por lo que si queréis podemos vernos en nuestro despacho para un estudio personalizado.
Saludos.
Buenas noches, no me queda claro el tema de la responsabilidad ilimitada
Si uno de los miembros de la CB tiene deudas personales , estas pueden ir en contra de la CB? O sólo las deudas contraídas por la propia CB?
Mi socia y yo tenemos una cuenta común cómo apoderadas y no sé si en el caso de que una de las dos contratos alguna deuda personal , esa cuebta podría quedarse embarcada
Gracias
Hola Irene,
Las deudas personales de los comuneros no podrán derivarse en ningún caso a la Comunidad de Bienes.
Respecto de las deudas de la propia Comunidad de Bienes:
1) En el ámbito externo (frente a acreedores externos), cada uno de los comuneros tendrá una responsabilidad directa, personal, solidaria e ilimitada, por lo que todos responderán de manera indistinta de la totalidad de la deuda social.
2) En el ámbito interno (entre los propios comuneros), cada uno de los comuneros responderá únicamente en proporción a su participación en la Comunidad, por lo que una vez satisfechas las deudas, podrán reclamarse entre ellos lo que a cada uno corresponda.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Saludos.