En estos días hemos escuchado mucho movimiento de cambios de sede y domicilio social de empresas a raíz de todo lo ocurrido en Cataluña, hecho que ha impulsado la puesta en marcha del nuevo Real Decreto-ley 15/2017 del 6 de Octubre, por el cual se ha facilitado el cambio de domicilio social a empresas.

Antes de comenzar, vamos a explicar la diferencia entre domicilio fiscal y domicilio social ya que son dos términos que generan muchas dudas:

El domicilio fiscal es simplemente donde la administración puede localizarnos en caso de tener alguna comunicación, requerimiento, etc.

Por el contrario, El domicilio social será donde tengamos nuestro centro de operaciones, es decir, donde ejerza la mayor parte de la actividad nuestra empresa. Por ejemplo, la oficina de una asesoría, un despacho de abogados o el local de una inmobiliaria.

Siguiendo con el tema en cuestión, desde la entrada en vigor del decreto-ley el administrador de la empresa tiene total competencia para cambiar el domicilio social de ésta siempre y cuando los estatutos no reflejen lo contrario (aunque esto tiene algunos matices).

¿Y cómo realizo el cambio?

El proceso es muy similar a como se hacía antes. Se realiza mediante unas nuevas escrituras sociales en notaría y su posterior inscripción en el Registro Mercantil correspondiente en función de la provincia donde traslademos nuestra sede social.

Posteriormente, debemos presentar el modelo 036 más la comunicación en Seguridad Social en un plazo de 6 días a partir del cambio.

¿Fácil, no? Si estas interesado en conocer las particularidades o necesitas ayuda en el proceso, llámanos.