Hace apenas una semana se dió a conocer la primera sentencia que anula la compra de acciones durante las ampliaciones de capital del Banco Popular, mediante la cual, se anula la compra de 5.000 acciones realizada por el denunciante entre junio y noviembre de 2016 por importe de 5.454 euros y obliga al Popular a devolver esa cantidad más intereses.

Como afirman diversos medios, «esta puede ser la primera de muchas condenatorias a la entidad financiera».

La sentencia señala que existía una «notable diferencia» entre la situación patrimonial y financiera del Banco Popular, que determinó su intervención meses después, y la expresada en el folleto de la oferta pública, «donde se erigía en el banco más rentable del mercado español, si bien en atención a determinados parámetros». Así, incide en que esa información «falseada o irregular» llevó al demandante a hacerse una representación equivocada de la rentabilidad de su inversión, dado que, sin solución de continuidad desde la finalización de la oferta, el banco desveló una situación «netamente distinta»hasta que fue intervenido y vendido por un euro a otra entidad, con pérdida íntegra de la inversión del actor.

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