Estas son las principales novedades tributarias introducidas recientemente por la administración y que pueden ser de su interés:

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DECLARACIONES TRIMESTRALES Y MENSUALES DE AUTONOMOS Y EMPRESAS

Con fecha de efecto 01 de Enero de 2017, el RDL 3/2016 de 2 de Diciembre, por el que se modifica la Ley 58/2003, General Tributaria, establece que con carácter general, NO PODRAN SER OBJETO DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTOS, las siguientes liquidaciones:

  • Retenciones e Ingresos a Cuenta. Modelos 111, 115, 130 y 131
  • Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Modelo 202.
  • Los tributos repercutidos, como el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA). Modelo 303.

Para los tributos repercutidos como el IVA, se prevé que en aquellos casos en los que se pueda justificar que no se haya realizado el cobro de las cuotas repercutidas, las mismas si podrán ser aplazadas. Para ello, deberá acompañarse un informe de los motivos por los que no se ha cobrado, y justificación de la no adopción por parte de la empresa el Criterio Especial de Caja.

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN PARA SUJETOS PASIVOS CUYO PERIODO LIQUIDACION SEA MENSUAL (GRAN EMPRESA, GRUPO DE IVA Y REDEME)

    Asimismo el RD 596/2016 de 2 de Diciembre, ha introducido el nuevo sistema de llevanza de Libros Registro denominado Suministro de Información Inmediato (SII). Dicho sistema persigue facilitar la lucha contra el fraude fiscal y constituir una herramienta de asistencia al contribuyente.

Su implantación será a partir del 01 de Julio de 2017, y como característica mas significativa se destaca la obligatoriedad de remitir electrónicamente los asientos de facturas emitidas y recibidas en un plazo no superior a los 4 días desde su registro contable.

Dicho sistema, supone una mayor diligencia en la entrega de facturas y documentos tanto de sus proveedores como hacia sus clientes. La suscripción al mismo será opcional para todos los empresarios, y obligatorio para empresas, profesionales y otros sujetos pasivos cuya facturación supere los 6.010.121,04 € o inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA.

OBLIGATORIEDAD PRESENTACIÓN TELEMATICA LIBROS ACTAS Y SOCIOS (SOCIEDADES ANONIMAS Y LIMITADAS)

Según las medidas introducidas por la Instrucción del 12 de Febrero de 2015 de la Dirección General de Registros y Notariado, las sociedades mercantiles han de disponer obligatoriamente los Libros de Actas y Socios en formato electrónico, no siendo posible su legalización en papel.

Dicha obligación adquiere mayor importancia ya que cualquier Órgano de la Agencia Tributaria, en el procedimiento de Inspección a sociedades limitadas y anónimas solicita por defecto que se aporten dichos libros correctamente legalizados en el Registro Mercantil

La adaptación a este nuevo sistema, requiere que los libros de Actas sean legalizados anualmente y los libros de Registro de Socios serán legalizados cada que vez que se produzca una modificación de la composición accionarial de las sociedades.

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