A raíz de la entrada en vigor el próximo 1 de Enero de las medidas introducidas por la Reforma Fiscal  al amparo de la Ley 26/2014,  en relación al Régimen de Tributación en Estimación Objetiva, más conocido como Régimen de Módulos, son numerosas las personas que se preguntan si es cierto que dicho régimen va a desaparecer como tal. A continuación, os despejamos las dudas más frecuentes sobre las novedades introducidas y su supuesta desaparición.

Reducción de la cifra de negocio.

Hasta ahora el límite de la cifra de negocio para tributar por este régimen era de 450.000 €. Con la nueva reforma dicho límite pasa a 150.000 €  siempre y cuando la facturación a profesionales no supere los 75.000 €. La superación de estos límites  supone la exclusión de este sistema.

No obstante lo anterior, en  las actividades ganaderas, forestales y agrícolas el límite excluyente pasa de 300.000€ a 250.000€.

Por otro lado, hay que atender al límite de las compras de bienes y servicios que desciende de 300.000 € a 150.000 €.

Exclusiones directas.

Quedan excluidas de módulos directamente las actividades de fabricación, fabricación de pan, churrerías, confección, imprentas y actividades relacionadas con la construcción independientemente de su cifra de negocio.

Por ello desde el 1 de Enero de 2016  los empresarios autónomos que decidan emprender una de éstas actividades excluidas del régimen de estimación objetiva tendrán que tributar obligatoriamente por estimación directa (diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido). Por lo que en muchos casos puede resultar recomendable constituir una sociedad limitada u otra forma jurídica (en función del volumen de facturación, protección y algunos factores más) que nos permita optimizar nuestra carga fiscal.

Disposición Transitoria.

No obstante, los continuos vaivenes del gobierno en materia fiscal, han introducido una Disposición Transitoria para los años 2016 y 2017, (Ley 48/2015 de 29 de Octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 -BOE 31 de Octubre-), que modifica los límites anteriormente mencionados para la aplicación del método de estimación objetiva (150.000 €   y  75.000 €), quedando fijados para ambos años en 250.000 € y 125.000 € respectivamente.

Conclusiones

A la pregunta formulada anteriormente, ¿Está llegando el fin para la estimación objetiva?, pues bien, debido a los continuos fraudes realizados tanto en IRPF como en IVA procedente de los módulos, la Agencia Tributaria ha decidido aprobar este paquete de medidas para atajar en la medida de los posible esta brecha impositiva, aunque las medidas sean más o menos acertadas en función del colectivo.

Desde Consultores Beltrán opinamos que éste régimen no desaparecerá pero lo irán destinando año a año al fin para el que fue creado: el pequeño comercio minorista.

Diego Aguilera Martínez.

Carlos Beltrán Gutiérrez.