Tengamos en cuenta el uso privado…

Si es la SL la que adquiere el coche y usted lo usa para su vida privada, deberá imputarse una retribución en especie (por la que tiene que tributar en IRPF). No obstante es algo que no le perjudica, e incluso puede llegar a beneficiarle si la renovación del vehículo se produce en menos de 5 años.

Vamos a calcular esa retribución…

Usted debe imputarse (utilice el modo que sea de adquisición) un 20% del valor de adquisición como retribución en especie (si el vehículo es eficiente energéticamente, a veces es menor).

En este porcentaje ya incluimos los gastos de tenencia y mantenimiento, por lo que solo deberá de asumir de más el combustible.

Veamos las ventajas para la empresa…

  • Gasto: No se asuste si tiene que declarar unos ingresos adicionales de X euros en su IRPF.

La SL saldrá beneficiada ya que podrá deducir todos los gastos atribuibles al vehículo: amortización/alquiler/intereses , seguros, reparaciones, combustible y mantenimiento. Es decir, lo que para usted supone un ingreso, para su SL es un gasto.

Además, en estos casos, si utiliza el vehículo para su vida privada y para el negocio, solo deberá computar como retribución en especie la parte perteneciente al uso privado. Así pues, si el 60% del tiempo utiliza el vehículo como particular y el resto para la empresa, la retribución en especie solo será por el 60%. Aunque esto no siempre será posible ya que dependerá del tipo de trabajo y vehículo.

Ventajas para usted…

  • Compra como particular: Usted, por su cuenta, también saldrá beneficiado en cierto modo con la retribución en especie ya que si adquiere el vehículo como particular, seguramente necesitará que la empresa le aumente el sueldo para poder hacer frente al pago y no ver sus ingresos disminuidos.

Pues bien: el aumento que necesitará será superior a esos X€ indicados anteriormente, por lo que aún pagará más IRPF.

EJEMPLO: Para adquirir un coche va a solicitar un préstamo de 30.000€ a cinco años, a un tipo de interés del 7%. Ello le supondrá un pago mensual de 594€. Si necesita un aumento de sueldo para que después una vez deducida la retención, le quede ese neto con el que pagar el préstamo, la empresa le tendrá que abonar 9.504€ (9.504 – 25% = 7.128€), importe superior a los X€ de los que hablábamos antes.

Si tienen cualquier duda pueden contactar con nosotros sin compromiso. ¡Recuerde, primera consulta gratuita! CONTACTAR