Estos últimos años venimos observando que la actual coyuntura económica está obligando a recurrir a autónomos y empresas al aplazamiento y fraccionamiento de sus impuestos trimestrales. Por ello, os presentamos la primera parte de lo que pretende ser una breve guía de aplazamientos de Impuestos de la Agencia Tributaria,  para que así conozcáis todos los pormenores de esta opción.

El aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas es el instrumento que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes que no puedan afrontar el pago de sus impuestos  una vez llegado su vencimiento. Para ello, el criterio principal de la Agencia Tributaria es que se recurra a ellos solo si se atraviesa una situacion con dificultades ecnómico-financieras de forma transitoria.

Igualmente, se valora especialmente por parte de la Agencia Tributaria el cumplimiento de los siguientes aspectos:

  • Cumplimiento del resto de obligaciones tributarias.
  • Posbilidad de generación de flujo de tesoreria(continuidad del negocio)
  • Existencia de un plan de viabilidad

En contrapartida, existen algunos factores que pueden llevar a Hacienda a denegar nuestro aplazamiento, como pueden ser:

  • Incumplimiento de Aplazamientos Previos.
  • La presentación reiterada y sistematica de aplazamientos, o en otras palabras, autofinanciarse con Hacienda.

Por ultimo, es importante saber que determinadas liquidaciones, como puede ser las Retenciones a los trabajadores – Modelo 111 – , no son aplazables ni fraccionables por tratarse de cantidades ya retenidas de nóminas ya devengadas, que en ningun caso se deben de disponer para otros pormenores.

En el siguiente post, os hablaremos de los importes maximos aplazables y el numero de plazos a los que podemos optar segun segun su cuantía.