Si tu empresa recibe un acta de infracción de una Inspección de trabajo, debes saber que en muchos casos puede impugnarse por errores en el procedimiento. A estos efectos:
- Desde que recibes el acta tienes 15 días hábiles (no se computan en este plazo, sábados, domingos ni festivos) para contestar, a contar desde el día siguiente de la notificación.
- Si desestiman la alegación, tenemos el plazo de un mes (En este plazo si cuentan los sábados, domingos y festivos ya que cuenta de fecha a fecha) para presentar un recurso de alzada.
- Si este último recurso resulta rechazado o no le contestan en el periodo de tres meses (en este caso el recurso resultará desestimado), solo quedará acudir a los tribunales (en vía contencioso-administrativa). Para acudir a los tribunales tendrá un plazo de dos meses.
Presentar Alegaciones a Sanciones de la Inspección de Trabajo
Para presentar las alegaciones, conviene ver qué argumentos de fondo se tiene para oponerse ya que en muchos casos se presentan alegaciones genéricas y sin sentido solo para retrasar el pago y nos olvidamos de estudiar los verdaderos motivos y si existe alguna forma de darles uso.
Si por el contrario, considera que la Inspección de trabajo tiene razón, lo que debemos hacer en primer lugar es verificar si existe algún error de procedimiento. Por ejemplo:
- Si la infracción ha prescrito. Las infracciones laborales prescriben a los 3 años, las de Seguridad Social a los cuatro años y las de prevención entre los tres y los cinco años (en función del nivel).
- Las actuaciones de Inspección no pueden prorrogarse por más de cinco meses, ni pueden durar más de nueve meses. Si estos plazos se incumplen, se considerarán caducados.
- No pueden pasar más de seis meses entre la fecha del acta de infracción y la fecha en que se notifica la resolución definitiva. En tal caso, deberíamos alegar que el procedimiento ha caducado.
No obstante, esto solo es un resumen de lo que podríamos hacer ante tales casos y debería estar realizado por un profesional en asesoría laboral.
Si necesitas revisar tu caso en profundidad o que te ayudemos en alguno de los trámites, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Si un empleado de hogar está trabajando 24h,y el empleador le da de alta solo media jornada,con una nómina de 400€ ,puede reclamar o denunciar, después su despido? Y quién es el perjudicado?o a quien sancionan?