¿Sabes cómo gestionar las vacaciones y contratos de los trabajadores a tiempo parcial?

Si tu empresa tiene empleados a jornada parcial, ¿puedes reducir sus vacaciones proporcionalmente? ¿Y si los empleados trabajan como extra días puntuales?

 

Tipos de trabajadores a tiempo parcial

Si tu empresa tiene trabajadores todos los días laborales de la semana pero de manera parcial (empleados a tiempo parcial «horizontal»), no podrá minorar la duración de sus vacaciones. En estos casos, se deberá retribuir las vacaciones según el salario de los afectados.

Pero, ¿y si tienes empleados que solo prestan servicios de forma puntual algunos días a la semana? (Empleados a tiempo parcial “vertical”)

Caso 1

Puede que esos empleados concentren la jornada un número de días a la semana inferior al de los trabajadores a jornada completa. Por ejemplo si solo trabajasen lunes y miércoles (sin tener en cuenta las horas trabajadas esos días).

Si en su empresa se disfruta de 30 días naturales de vacaciones, tienes que tener en cuenta:

  • La empresa no podrá reducir para estos trabajadores la duración de sus vacaciones.
  • Si el convenio no refleja un salario distinto durante las vacaciones, los empleados cobrarán durante las vacaciones el mismo salario que cobraban habitualmente.

Caso 2

Si tu convenio establece 25 días laborables de vacaciones, dejamos un par de ejemplos para los empleados a tiempo parcial “vertical”:

Ejemplo 1 → Si la empresa cierra el 1 de Agosto, las vacaciones durarían hasta el 5 de Septiembre. Por lo cual, todos los empleados, incluso los “verticales” se reincorporarían en la misma fecha (6 de Septiembre).

Ejemplo 2 → Si los empleados reparten sus vacaciones durante el año, dichas vacaciones se deben calcular haciendo una regla de tres. Ya que no tendría sentido que si el convenio refleja 25 días laborables, un trabajador “vertical” disfrute de esos mismos días. De hecho, si un empleado que solo trabajase un día en semana tuviese las mismas vacaciones (25 días laborables), acabaría teniendo vacaciones durante 25 semanas, es decir, casi la mitad del año.

Si tienes una empresa o eres empleado y te encuentras en una situación similar o necesitas ampliar información al respecto, no dudes en contactar con nosotros.