Es muy común cubrir con fondos propios los desfases de tesorería de la sociedad. Vamos a ver como documentar estos de la forma más sencilla posible y sobre todo cuando hay varios socios actuando de la misma forma.

Este tipo de operaciones se vienen haciendo a diario por Sociedades Limitadas y demás entidades jurídicas, y en la mayoría de los casos, se realizan de manera errónea ya que no se toma en consideración los trámites correctos y necesarios que explicamos a continuación:

  • Queremos ayudar a la sociedad con sus desfases de tesorería pero no aumentando capital, sino como préstamo, para así evitar los costes que supone un aumento de capital y poder recuperar su dinero cuando la sociedad esté recuperada (ya que si hubiésemos hecho una ampliación de capital, no sería tan fácil y además incurriríamos en algunos costes de nuevo).
  • Una forma sencilla de hacer esto es firmar un único contrato en la que ofrezcamos a la sociedad la cantidad máxima de la que podría ir disponiendo (imitando así el comportamiento de una póliza de crédito). Con este método evitaremos así múltiples contratos si la sociedad necesitase más dinero y daríamos facilidad a la sociedad para ir reintegrándonos dinero conforme fuese pudiendo.

Con respecto a los intereses y pagos vamos a hacerlos a tipo de mercado, es decir, el interés que hubiese pagado la sociedad en caso que los fondos hubiesen procedido de un tercero. Esto es conveniente por dos motivos:

  1. Al tratarse de una operación sociedad-socio, Hacienda controla esta valoración para que ni la sociedad ni el socio se beneficien ficticiamente.
  2. Si hay varios socios y no todos realizan las aportaciones, esta valoración garantizaría que nadie salga perjudicado.

Sobre el sistema de pagos de capital e intereses, se debe incluir una cláusula en el préstamo en el que se indique que los primeros pagos serán para cubrir intereses y los siguientes para restar al principal, además:

  • No es necesario firmar este documento ante notario, ni pagar ningún impuesto para dejarlo formalizado. No obstante, debe presentarlo en la Oficina Liquidadora del ITP de su comunidad autónoma, como exento. De tal forma, dejaremos constancia de la fecha y condiciones pactadas.
  • Si firma el contrato también como administrador de la sociedad, solicite que la junta de socios lo autorice, para dejar claro un posible conflicto de intereses y que las condiciones pactadas no perjudican a la sociedad.

…¿Y si no puede devolverlo?

Lo mejor si hemos estado prestando dinero a la sociedad y consideramos que ésta no puede generar flujos de tesorería suficientes como para reintegrarnos la cantidad, es convertir nuestra deuda en capital.

Esto mejorará la imagen del negocio ya que la cuenta a pagar se transformará en fondos propios y nos dará un acceso mayor a créditos bancarios (al reducir la tasa de endeudamiento).

No obstante, ante cualquier situación como la que desarrollamos en este post, lo mejor es ponerse en contacto con vuestro asesor para realizarla de la manera más factible y estudiar todas las posibles vías. Cada circunstancia es particular y puede tener detalles diferentes a tener en cuenta. Recuerda, si tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros aquí