Si han pasado más de seis meses desde su comisión, ¿podrá sancionarlo?

Antes de sancionar, verifique si la falta ha prescrito:

  • Prescripción corta. Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días.
  • Prescripción larga. Pese a lo anterior, la ley indica que las faltas prescriben, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Excepciones. Pues bien , no se alarme. El plazo de prescripción larga puede iniciarse en un momento posterior, es decir más tarde de la fecha en la que se han producido los hechos.

– Ocultación. Si su empleado ocultó la falta, el plazo se iniciará cuando usted pueda tener un conocimiento pleno y exacto de los hechos.
Por ejemplo si sustrajo material, el plazo de prescripción larga sí que se inicia en el momento del hurto, pero si ese mismo empleado era el responsable del inventario y pasadas unas semanas desde la sustracción, manipuló los datos para que ésta no se detectase , será en ese momento cuando se inicie el plazo de prescripción larga.

– Faltas continuadas. Si las faltas son continuadas, el plazo de seis meses se inicia tras la última falta.
por ejemplo, si el afectado se ha estado apropiando del mismo tipo de material a lo largo del tiempo, la prescripción no se inicia en cada apropiación sino sólo en la última.

Podrá sancionarlo si ocultó los hechos o si la falta es continuada. En estos casos la prescripción empieza a contar tras la ocultación o tras la última falta.