El 8 de Marzo se publica el Real Decreto Ley 8/2019, donde se aprueba la reforma del Estatuto de los Trabajadores.

Este obliga a las empresas a llevar un control y registro de la jornada laboral extensible a la totalidad de la plantilla. Además, se computan las horas extras, horas complementarias y jornadas especiales.

Dicho Real Decreto entrará en vigor el 12 de mayo de 2019, según fija la disposición final sexta de la norma.

La información que deberá incluir el registro de jornada es únicamente la hora de entrada y salida (por turno y no por día). De esta forma se garantiza el cumplimiento de horas estipuladas por contrato. Así, esta información queda firmada, archivada y accesible a los trabajadores, sindicatos, inspección laboral y Seguridad Social durante cuatro años.

APUNTE: Existen diferentes modos para el control de este registro: Papel, software, electrónicos…

Así mismo, el texto introduce en el artículo 11 una modificación del artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que indica lo siguiente:

“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12,23 y 34 a 38 del Estatuto de los trabajadores”.

El incumplimiento del registro de jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales. Esta multa oscilará entre 626 o 6250 euros, en función de la gravedad de los hechos

(¡OJO! Se van a reforzar las inspecciones y acciones para garantizar su cumplimiento!)