Una vez mas queremos hacerles participes lo antes posible de las modificaciones introducidas por el Gobierno en materia de retenciones sobre Rendimientos del Trabajo y por Actividades Profesionales. Por ello, a continuación les detallamos algunas de las novedades mas relevantes y que se han de tener en cuenta para el cálculo de las retenciones.ya que a partir del 12 de julio se han introducido cambios en los tipos de retención aplicables durante el año 2015:

  • Rentas de actividades profesionales y por impartir cursos: los rendimientos satisfechos a partir del 12 de julio de 2015 quedan sometidos a un tipo fijo de retención del 15% (el 7% en el año de inicio de actividad y los dos siguientes). Apunte. La retención aplicable sobre los rendimientos satisfechos hasta el 11 de julio de 2015 se mantiene en el 19% (el 9% en caso de inicio de actividad).
  • Alquileres, rendimientos del capital mobiliario y otros rendimientos hasta ahora sometidos a una retención del 20%: cuando la obligación de retener nazca a partir del 12 de julio de 2015, el tipo de retención se fija en el 19,5%. Apunte. En caso de que la obligación de retener haya nacido antes de dicha fecha, el tipo aplicable sigue siendo del 20%.
  • Administradores: El tipo general de retención aplicable durante todo el año 2015 se mantiene en el 37%. Apunte. En caso de administradores de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el tipo de retención es del 20% hasta el 11 de julio de 2015 y del 19,5% a partir de dicha fecha.
  • Rentas del  trabajo: se ha establecido una nueva tabla para el cálculo de retenciones, que es aplicable para los rendimientos que se satisfagan a partir del 12 de julio de 2015:
Base retención (Hasta) Cuota Resto base (Hasta) Tipo aplicable
0,00 0,00 12.450,00 19,50%
12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,50%
20.200,00 4.326,50 13.800,00 30,50%
34.000,00 8.535,50 26.000,00 38,00%
60.000,00 18.415,50 En adelante 46,00%

En caso de rentas del trabajo, las empresas podrán optar por regularizar el tipo de retención aplicable a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 12 de julio, o bien a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 1 de agosto (en este último caso, durante el mes de julio deberán aplicar los tipos de retención que venían aplicando hasta junio de 2015).

Si tienes dudas acerca de las modificaciones o precisas asesoriamiento en materia de Retenciones no dudes en ponerte en contacto con nosotros a traves de www.beltranasesores.com/contacto