Cómo facturar a Canarias, Ceuta y Melilla

Como ya sabéis, el IGIC y el IPSI son los impuestos que sustituyen a nuestro IVA y graban a las operaciones comerciales que se realizan en Canarias, Ceuta y Melilla. Este régimen fiscal, en ocasiones genera muchas dudas entre los contribuyentes que no saben cómo se aplica en sus facturas.

Este régimen fiscal es un poco particular ya que para aplicar el IGIC, IPSI o IVA. Debemos de tener en cuenta la naturaleza del intercambio comercial, el destino de la transacción y si se ofrecen bienes o servicios.

Entonces, ¿cómo lo facturamos?

La tributación únicamente depende del lugar de destino y la naturaleza de la mercancía, por lo que para evitar errores hay que tener en cuenta:

  • ¿Dónde se ha llevado a cabo el hecho imponible?
  • ¿Se trata de un producto o un servicio?

 

  • Si vendemos un producto desde la península a Canarias, Ceuta o Melilla, se considera como exportación y estaría exenta de IVA. Sería tu cliente residente en Canarias, Ceuta o Melilla quien debe regular con el impuesto de allí. Lo cual no te exime de declarar la operación en el modelo 303 y 390.
  • Si ofrecemos un servicio desde la península a Canarias, Ceuta o Melilla, debemos tener en cuenta si se ofrece a particulares o a otras empresas:

 

  • De negocio a cliente particular La parte que presta el servicio debe aplicar el IVA de forma general. Sin embargo, en algunos servicios particulares, aplicaríamos el IGIC o IPSI debido a la normativa que entró en vigor el 1 de Enero de 2015.
  • Operaciones entre empresas Esta factura estará exenta de IVA y aplicaríamos el IGIC o IPSI según corresponda, a través de la inversión de sujeto pasivo.

 

Esperamos haber resuelto las dudas básicas con este mini tutorial, no obstante no dudéis en preguntarnos si precisáis de alguna aclaración particular.