¿Deberíamos considerar el desplazamiento dentro de la jornada laboral?

¿Algunos de tus trabajadores deben desplazarse al domicilio de los clientes para desarrollar su trabajo? ¿No sabes si ese tiempo debe computarse como tiempo de trabajo efectivo?

Es trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se computa de modo que, tanto al inicio como al final de la jornada diaria laboral, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Por tanto:

 

: El tiempo que el trabajador destina a tareas necesarias para desarrollar la actividad productiva de la empresa, sí es considerado tiempo de trabajo efectivo. Ejemplo: Encendido de motores, tiempo para transmitir información necesaria en el cambio de turno.

NO: El tiempo no necesario para desarrollar la actividad productiva de la empresa, no es considerado tiempo efectivo de trabajo. Ejemplo: Aseo personal o cambio de ropa.

 

Pero claro, puede surgir la siguiente duda: ¿Qué ocurre si el trabajador de la empresa debe desplazarse al domicilio del cliente porque es allí donde va a realizar su trabajo? ¿Podríamos considerar equivalente al desplazamiento desde el domicilio al trabajo, de forma que no se compute como jornada de trabajo efectiva?

Vamos a utilizar tres ejemplos para explicarlo de una manera sencilla:

Puntual: En caso de desplazamientos puntuales, el tiempo de desplazamiento hasta las dependencias del cliente sí es tiempo de trabajo efectivo, por lo que la jornada se computa desde el momento en que comienza el viaje.

Si el desplazamiento se inicia antes del comienzo de la jornada laboral o superando ésta, el exceso se considera horas extras, que deberán ser retribuidas o compensadas en los términos que establezca el convenio.

Habitual: Si el trabajo se realiza habitualmente en el domicilio del cliente, la conclusión es diferente. Más allá de que este personal esté adscrito a un centro de trabajo determinado, el trabajo se desarrolla, por su naturaleza, en el domicilio de los clientes. Por tanto, si el trabajador tiene autonomía para organizarse la ruta, el tiempo de desplazamiento inicial y final no se considera trabajo efectivo. Pero sí se considerará como tal si durante ese tiempo está a disposición del empresario. En cambio, si el trabajador se encuentra bajo las órdenes de la empresa, sí se considera tiempo de trabajo efectivo.

Con pernocta: Otra de las situaciones habituales es la de desplazamientos puntuales que requieren pernocta. En este caso, el tiempo en el que se anticipe o demore la jornada como consecuencia del desplazamiento, será tiempo de trabajo efectivo. Pero no será el tiempo en el que el trabajador se mantenga a la espera.

No obstante, en todas las aclaraciones anteriores, no se debería dejarlas para analizar en el momento o a última hora, sino que junto con el jefe de personal y tu asesor laboral se debe plantear la estrategia más efectiva.

Últimamente hemos recibido algunas consultas sobre este este tema, lo que nos ha llevado a realizar esta entrada de blog para aclararlo. ¿Os ha servido de ayuda? Si aún no ha quedado claro, o necesitas más información acerca de tu caso particular, contacta con nosotros para poder valorarlo.