Son muchas las personas que a menudo nos preguntan sobre las formas de contratación cuando se trata de un familiar, en este post vamos a tratar de explicar como debe hacerse y que particularidades y tratamiento tiene.

Empecemos por lo básico…

Para contratar a familiares de primer y segundo grado es necesario recurrir a la figura del autónomo colaborador ya que por defecto en el artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores Autónomos así lo recoge.

Vamos a definir lo que sería el autónomo colaborador: “También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del Estatuto de los Trabajadores.”

Requisitos para ser autónomo colaborador en 2017:

  • Trabajar para un autónomo titular de un negocio con parentesco de hasta segundo grado
  • Ser mayor de 16 años
  • Convivir con el autónomo titular del negocio
  • No estar asalariado por cuenta ajena
  • Desarrollar la actividad en la empresa de forma continua
  • En cuanto al límite de tiempo para estar como autónomo colaborador no hay nada preestablecido siempre y cuando sigamos cumpliendo todos los requisitos anteriormente mencionados.

¿Tiene alguna bonificación el autónomo colaborador?

  • Durante los primeros 18 meses se percibe una reducción del 50% en la cuota, por lo que aproximadamente se pagaría serían 135€.
  • Los siguiente 6 meses la reducción pasaría al 25%, lo que en este caso se traduciría en unos 200€ de cuota.
  • En cuanto a los impuestos a los que está sometido el autónomo colaborador, en este caso lo tenemos fácil: Están exentos de presentaciones trimestrales ya que a todos los efectos aunque estés sometido al RETA, tributan igual que un asalariado por cuenta ajena (ya que los ingresos son considerados rendimientos del trabajo).
  • Pero no todas las noticias son tan buenas… en cuanto al paro no tienen las mismas ventajas que un trabajador por cuenta ajena (aunque tienen derecho a paro de autónomo durante 12 meses)

Pero entonces, ¿puedo contratar a mi hijo en régimen general?

Si tu hijo es menor de 30 años (tiene una discapacidad mental de más del 33% o una física de más del 65%) tiene la opción de contratarlo en régimen general o bien como autónomo colaborador pero si te decides por darlo de alta en régimen general queda excluido de una futura prestación por desempleo.

Si quieres saber más sobre los requisitos para contratar a un familiar en régimen general (siendo menor de 30 años), necesitas ampliar información o que te demos de alta como autónomo/colaborador, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.