Si un empleado abandona su empresa ¿puede usted consultar el correo electrónico para ver qué tiene pendiente?

Control: Uno de sus trabajadores ha dimitido de un día para otro, y usted necesita acceder a su correo corporativo para comprobar cómo ha dejado su faena.

Pues bien, podrá hacerlo si previamente ha advertido al afectado de que el ordenador y su cuenta de correo electrónico corporativa son herramientas de trabajo propiedad de la empresa y de que podrá acceder a ellas. A estos efectos:

  • Su empresa puede controlar el uso de las herramientas informáticas que pone a disposición de su plantilla si previamente ha regulado la posibilidad de efectuar este control. Los tribunales exigen que se haya informado claramente a los afectados.
  • Aunque abandone su empresa y ya no sea trabajador, el afectado sigue siendo titular de sus derechos fundamentales.

La mejor solución es prevenir con una buena Política de Empresa.
Elabore y entregue a sus trabajadores una política de acceso tras cesar en la empresa que indique lo siguiente:

  • Que el objetivo de acceder al equipo informático propiedad de la empresa y al correo electrónico es recuperar los documentos necesarios para continuar la actividad y las relaciones comerciales, tales como proyectos, informes, listados de clientes…
  • Que, para evitar en el futuro la pérdida de información comercial que pudieran remitir por correo los clientes o proveedores a esa antigua dirección de correo corporativa, su empresa cerrará dicha dirección y redirigirá los mensajes a una cuenta de la compañía.

Podrá acceder al ordenador y consultar su e-mail si previamente ha informado de que actuará de ese modo en caso de extinción del contrato.

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